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EL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN. SU CONCRECIÓN EN LA LEY CATALANA 26/2010, DE 3 DE AGOSTO, DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CATALUÑA

VILALTA REIXACH, MARC

CUADERNOS DE DERECHO LOCAL, n.º 28/2012, pág. 77 a 94

1. INTRODUCCIÓN: DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO. 2. EL CARÁCTER BILATERAL DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN. 3. EL ENCOMENDANTE. 3.1. La noción de "órgano administrativo". 3.2. La noción de "entidades de Derecho público". 3.2.1. La exclusión de las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones del sector público. 3.2.2. La aplicación de la encomienda de gestión a los organismos públicos. 3.2.3. La extensión de la encomienda de gestión a las llamadas entidades públicas de régimen singular. 4. EL ENCOMENDADO. 4.1. Órganos administrativos ... no relacionados jerárquicamente. 4.2. Las "entidades de la misma o distinta Administración". La discusión acerca de la aplicación de la encomienda de gestión a las personas sujetas al Derecho privado. 5. LA LEY 26/2010, DE 3 DE AGOSTO, DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CATALUÑA. 5.1. El encomendante. 5.2. El encomendado. 6. CONCLUSIÓN.

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