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CONTRATACION ADMINISTRATIVA PRACTICA. REVISTA DE LA CONTRATACION, n.º 8/2002, pág. 12 a 15
1. Las obras complementarias son obras no previstas en el proyecto inicial, distintas de las contratadas, aunque conexionadas, que dan lugar a un nuevo proyecto y contrato. 2. Las variaciones no autorizadas pueden dar lugar a responsabilidad, tanto del que las ordena como, en su caso, del contratista que las ejecute teniendo conocimiento de la irregularidad.