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Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2018
DIARIO LA LEY, n.º 9281/2018, pág. 1 a 2
Para el Tribunal Supremo, no existe obligatoriedad en la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva del recurso. Lo único obligatorio es motivar suficientemente la decisión que se adopte en relación con la medida cautelar solicitada, tras la ponderación de los intereses en conflicto.