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Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 18 de abril de 2017
DIARIO LA LEY, n.º 9023/2017, pág. 1 a 2
Posturas jurisprudenciales. Según la más restrictiva, solo son días impeditivos aquellos en que la víctima padece unas limitaciones físicas extraordinariamente significativas. Según otra más amplia, habrá impedimento siempre que el lesionado no pueda desplegar con normalidad cualquiera de sus actividades ordinarias, de modo que en unas ocasiones los días impeditivos superarán a los de baja laboral y en otras será al revés. Sin embargo, algunas sentencias identifican días de baja con días impeditivos.