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Diálogos para el futuro judicial LXXIII. Asistencia jurídica gratuita: presente y perspectivas

Perea González, Álvaro; Vacas Chalfoun, Álvaro E.; Mayllo Martínez; Juan Manuel; Valenzuela Hidalgo, Carmen; Martínez de Santos, Alberto; Marcos Francisco, Diana; Torregrosa Sala, Esperanza

DIARIO LA LEY, n.º 10416/2024, pág. 1 a 22

Introducción 1º.- Han pasado más de veinticinco años desde la aprobación y publicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Una ley que ha tenido reformas, pero no demasiadas. ¿Qué comentario general merece la norma? ¿El propósito legislativo de crear un sistema de justicia gratuita eficaz para todos se ha cumplido? ¿Qué reformas podrían proyectarse? 2º.- En el año 2022 se certificó un importe de 29.590.556,58 euros para 197.630 asuntos asignados en el turno de oficio, 8.310.381,94 euros para 77.608 asistencias a detenidos y 2.686.587,38 euros para procedimientos de violencia de género. ¿Los presupuestos actuales de los que se nutre la asistencia jurídica gratuita permiten garantizar el derecho del artículo 119 de la Constitución Española? ¿Son los poderes públicos conscientes de la trascendencia social del derecho? 3º.- El artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, permite la suspensión procesal transitoria cuando concurren una serie de requisitos. Este precepto suscita algunas controversias en la práctica, tales como la necesidad de que el órgano judicial comunique el plazo restante una vez alzada la suspensión o la interpretación «maximalistaг que en ocasiones se realiza del concepto «indefensión». ¿Debe reformarse el artículo o su dicción e interpretación por los tribunales es clara? ¿Se utiliza en ocasiones con propósito dilatorio la asistencia gratuita? 4º.- El artículo 19.2 LAJG concede al órgano judicial la posibilidad de revocar el derecho de justicia gratuita cuando aprecie abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio. Pese a un pronunciamiento reciente de la Sala 1ª (STS de 18 de octubre de 2023) en la práctica la revocación es muy excepcional, casi anecdótica. ¿Por qué? ¿Qué impacto tiene un uso indebido de la asistencia jurídica gratuita para el sistema de justicia? ¿Cómo se podría evitar éste en un momento preliminar? 5º.- Algunas resoluciones judiciales (AAP Valladolid, Sección 3ª, de 1 de septiembre de 2017 o AAP Tarragona, Sección 3ª, de 26 de noviembre de 2020) han evidenciado la deficiente redacción del artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cuanto a la cuestión del cobro de las costas procesales cuando la parte beneficiaria del crédito es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita. ¿Cómo debe, en su caso, abordarse una reforma del precepto? ¿A quién corresponde las costas en los casos de beneficiario titular del derecho que reconoce la LAJG? 6º.- Los últimos años han sido complejos para toda la sociedad desde una perspectiva económica (crisis, pandemia, etc.). La tutela judicial efectiva no puede comprenderse en toda su dimensión sin la asistencia jurídica gratuita. ¿Podemos ser optimistas a futuro o la inestabilidad económica puede dañar el legítimo acceso de todos a la jurisdicción? ¿Qué compromisos debemos asumir los operadores jurídicos?

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