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Deslinde entre concesión y contrato cuando la empresa utiliza las instalaciones públicas para la prestación de un servicio público

Resolución 49/2017, de 15 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

DIARIO LA LEY, n.º 8982/2017, pág. 1 a 2

La cesión de los espacios sanitarios de las instalaciones deportivas controvertida debe calificarse como contrato de concesión de servicios, habida cuenta de la asunción, por el licitador, del riesgo de la explotación.

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