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GARRIDO FALLA
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 28/1999, pág. 1807
Sólo son admisibles con carácter excepcional, poruna sola vez, y siempre que estén previstos en una norma derango legal. Constitucionalidad de la disposicióntransitoria cuarta de la Ley de Castilla y León 1/1993, deOrdenación del Sistema Sanitario.