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Derecho de supresión o derecho al olvido: sobre la extensión de la obligación del gestor de un motor de búsqueda cuando recibe una solicitud de retirada de enlaces. (STJUE Google de 24 de septiembre de 2019)

Diego Arias, Juan Luis de

DIARIO LA LEY, n.º 9569/2020, pág. 1 a 4

1. Antecedentes de hecho e iter procesal. 2. Cuestiones prejudiciales. 2.1. Interpretación de la extensión del "derecho a la retirada de enlaces". 2.2. Pertinencia de la técnica denominada "Bloqueo geográfico". 3. Respuesta del Tribunal. 3.1. Preliminar: normativa estudiada. 3.2. El Tribunal examina conjuntamente las tres cuestiones prejudiciales mediante la interpretación de la Directiva 95/46 y del Reglamento 2016/679. 3.3. Objetivo de la Directiva y del Reglamento. 4. Conclusiones. 4.1. No obligación de retirada de enlaces en todas las versiones del motor de búsqueda. 4.2. La retirada de enlaces de que se trate debe verificarse en todos los Estados miembros. 4.3. El resultado de la ponderación entre el interés del público en acceder a una información y los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales no será necesariamente el mismo en todos los Estados miembros. 4.4. El marco reglamentario proporciona a las autoridades nacionales de control los instrumentos y mecanismos necesarios. 4.5. El gestor del motor de búsqueda debe adoptar medidas para la protección de los derechos fundamentales del interesado. 4.6. Comprobación por parte del órgano jurisdiccional remitente. 4.7. Competencia del Estado miembro para ponderar los derechos del interesado con la libertad de información. 5. Declaración

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