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Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 48/2006, pág. 66
NO EXISTE IMPEDIMENTO ALGUNO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN EL SENO DE UNA JUNTA DE COMPENSACIÓN, ENTRE EL CONSEJO RECTOR Y LA ASAMBLEA GENERAL. SI TIENE EL CONSEJO RECTOR COMPETENCIA PARA LA GESTIÓN, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, ES RAZONABLE QUE CONTRATE TODOS LOS PROYECTOS QUE DEBAN EJECUTARSE POR LA JUNTA SIN QUE SEA NECESARIA LA POSTERIOR RATIFICACIÓN POR LA ASAMBLEA DE DICHAS CONTRATACIONES.