• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

DECLARACIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. TRÁMITE DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 23 DE MARZO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 16/2011, pág. 2057 a 2065

I. LA SENTENCIA. Patrimonio Histórico-Artístico. Confirmación de la sentencia impugnada que anula el Decreto por el que se declara como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, una zona minera, por falta de notificación personal a los interesados. Correcta apreciación en la instancia al entender que la Administración omitió el trámite exigido en la normativa autonómica, que dispone que la incoación del procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, del bien declarado, sea notificada a los propietarios de los bienes que se pudieran ver afectados. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Ver teléfonos