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DE NUEVO SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES AUTONÓMICAS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MURILLO DE LA CUEVA, ENRIQUE LUCAS

REVISTA VASCA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 78/2007, pág. 185 a 231

I. Introducción. II. Interés y actualidad de la investigación. III. Necesidad de un análisis crítico de la tesis sobre la inaplicabilidad del artículo 161.2 CE a las leyes autonómicas y a los conflictos de competencias. IV. El artículo 161.2 CE, el recurso de inconstitucionalidad y la configuración constitucional de la ley autonómica. A. Diferencias y afinidades en la configuración constitucional de ley estatal y la autonómica. B. El artículo 161.2 CE no establece distinciones entre las leyes y las demás disposiciones y resoluciones autonómicas. C. Calificación de las leyes autonómicas como disposiciones a los efectos del artículo 161.2 CE e interpretación sistemática del precepto. D. El Artículo 165 CE como norma que habilita a la LOTC a establecer las previsiones procedimentales precisas para los distintos procesos constitucionales que se introduzcan de acuerdo con los artículos 161.1 d) y 162.2 CE. E. La integración de los principios de unidad y autonomía ha de tener su adecuado reflejo en las competencias del tribunal constitucional y en la disciplina de los procesos de los que conoce el supremo intérprete de la Constitución. F. La impugnación del artículo 162.2 CE es una vía procesal autónoma y dotada de sustantividad propia. V. La suspensión automática en los conflictos y en las impugnaciones del título V LOTC. VI. La última jurisprudencia sobre el levantamiento o confirmación de la suspensión (atc 336/2005). A. Recursos de inconstitucionalidad. B. Conflictos positivos de competencia. C. Balance. VII. La modificación de LOTC por la ley 6/2007, de 24 de mayo, no ha de cerrar el paso a su pronta adecuación al artículo 161.2 CE.

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