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De nuevo sobre el depósito para recurrir

José Ramón Rodríguez Carbajo

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 21/2012, pág. 2330 a 2347

I. La volatilidad del legislador: de la crítica al depósito para recurrir en la LEC de 2000 a su instauración general en la Ley 1/2009. II. Su finalidad: ¿recaudatoria o disuasoria de recursos improcedentes? a) Su pretendida finalidad disuasoria de recursos improcedentes. b) Su finalidad predominantemente recaudatoria. III. Compatibilidad con el art. 24.1 de la Constitución. IV. Su naturaleza jurídica. 1. No es una tasa. 2. Es un depósito necesario legal. V. Requisitos subjetivos. 1. Su carácter, en principio, universal. 2. La exención de la mayoría de las entidades públicas. 3. La exención de los litigantes que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita. 4. ¿Qué sucederá en los supuestos de pluralidad de recurrentes? VI. Requisitos objetivos: recursos para cuya interposición es necesario efectuar el depósito y cuantía del mismo. 1. Órdenes jurisdiccionales. 2. Resoluciones definitivas. 3. Resoluciones interlocutorias. 4. Subsistencia de los depósitos ya establecidos en la LPL y en la LEC. 5. Actualización y revisión de esas cuantías. 6. Recursos excluidos: la nulidad de actuaciones y los recursos contra resoluciones orales. a) La nulidad de actuaciones. b) Los recursos contra resoluciones orales. 7. Recursos con doble depósito: los recursos de casación contencioso-administrativos contra autos que necesitan la previa interposición de recurso de reposición. 8. La interposición simultánea de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación civil. 9. El problema de los recursos devolutivos sin trámite de preparación. a) Planteamiento. b) Constitución del depósito en el momento de la interposición de aquellos recursos devolutivos que carecen de fase de preparación. c) La adhesión a la apelación. VII. Requisitos de la actividad. 1. Lugar. 2. Tiempo. 3. Forma. VIII. El problema del ámbito de la subsanación. 1. El confuso texto legal. 2. Intepretaciones posibles del texto legal. 3. Los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la subsanación del depósito para recurrir. 4. La indicación del depósito en la instrucción de recursos. 5. La subsanación de la subsanación. IX. El recurso de queja contra la decisión del Juez o Tribunal a quo de no admitir a trámite un recurso devolutivo por falta o defecto en la constitución del depósito. 1. La equívoca redacción de la LOPJ. 2. La admisión del recurso de queja en la práctica judicial. X. ¿Podrá incluirse el importe del depósito en la tasación de costas? XI. Compatibilidad del depósito con la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. XII. Epílogo.

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