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Cuando el defraudador es el sujeto activo del tributo. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017 que obligará a modificar las Plusvalías municipales

Buendía Cánovas, Alejandro

DIARIO LA LEY, n.º 8972/2017, pág. 1 a 3

El cobro de las llamadas "plusvalías municipales" por parte de los Ayuntamientos, en todos aquello casos en los que no se ha producido un incremento de valor de los inmuebles transmitidos, es una práctica contraria a la norma y abusiva. Confiemos que con la reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 16 de febrero se termine con una práctica que nunca debió producirse.

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