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Criterios sobre la presidencia efectiva de la mesa de edad en las sesiones plenarias para la elección del titular de la alcaldía

Morales Díaz, Miguel Ángel

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 2/2022, pág. 94 a 103

I. Introducción. II. De la Mesa de Edad. III. Ejercicio de la presidencia de la Mesa de Edad por el concejal de mayor edad presente en la sesión plenaria. IV. Ejercicio de la presidencia de la mesa de edad por el concejal con mayor antigüedad en la corporación. V. Funcionamiento de la mesa de edad como órgano colegiado conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. VI. Ejercicio de la copresidencia de la mesa de edad por los dos concejales que la integran, el de mayor edad y el de menor edad, presentes en la sesión plenaria. VII. Ejercicio de determinadas funciones de la presidencia por el titular de la Alcaldía.

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