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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA ENTRE LOS JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TORRENT I RIBERT, PERE- JOAN

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 24/1999, pág. 3805 a 3807

1. Actos administrativos y disposiciones generales de las Entidades Locales. a) Disposiciones generales. b)Cuestiones de personal. c) Gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público regulados en la legislación de Haciendas Locales (art.8.1 b). d) Licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo, siempre que su presupuesto no exceda de 250 millones de pesetas, así como las de apertura (art. 8.1 c).e) Declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras deconservación, reforma y rehabilitación de inmuebles (art.8.1 d). f) Sanciones administrativas, cualquiera que sea su naturaleza, cuantía y materia (art. 8.1 e). g) Competencia de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la cláusula residual (art.10.1.a). h) Planteamiento de asuntos dudosos o conflictivos. 9. Advertencias.

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