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Criterios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la aplicación del Título I del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales

David Cabezuelo Valencia

LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 12/2012, pág. 1089 a 1100

1. Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares (artículo 1). 2. Medidas retributivas (artículos 2 a 5). 2.1. Ámbito de aplicación de la paga extraordinaria y paga adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012. 2.2. Aplicación de la reducción a aquellos contratos laborales cuyas retribuciones variables se determinan mediante la aplicación de un porcentaje de las retribuciones fijas. 2.3. Prorrateo. 2.4. Criterios aplicables al devengo de la paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. 2.5. Funcionarios públicos destinados en el extranjero. 2.7. Cuotas de derechos pasivos del mes de diciembre de 2012. 2.8. Cuotas de las mutualidades del mes de diciembre de 2012. 2.9. IRPF. 3. Suspensión o modificación por parte de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas del cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos (artículo 7 y disposición adicional segunda). 4. Modificación de los artículos 48 y 50 del EBEP (artículo 8 y disposición transitoria primera). 5. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales (artículo 9, disposición adicional decimoctava y disposición transitoria decimoquinta). 6. Reducción de créditos y permisos sindicales (artículo 10 y disposición final octava). Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (artículo 13). 7. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social (artículo 11). 8. Obligaciones de remisión de información en materia de personal (disposición adicional tercera). 9. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración (disposición adicional primera). 10. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario (disposición final quinta).

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