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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y OBLIGACIONES O REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL
SENTENCIA DEL TSJM DE 9 DE ABRIL DE 2010
CONCEJO, REVISTA PARA EL AUTOGOBIERNO LOCAL, n.º 287/2010, pág. 12 a 13
Si el criterio de que se trata entra en juego no en la fase de adjudicación, sino después, es decir una vez adjudicado el contrato y seleccionado el contratista, no cabe hablar de criterio de adjudicación aplicable a los licitadores que participan en la fase de adjudicación, sino de una obligación que se impone al contratista una vez que se le ha adjudicado el contrato.