• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

CRITERIO PARA ESTABLECER EL PLAZO DE RECURRIR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

ESCUIN PALOP, VICENTE

REVISTA DE LAS CORTES GENERALES, n.º 85/2012, pág. 187 a 211

I. Introducción. II. Breve consideración sobre el silencio negativo. III. La jurisprudencia aplicativa de la LJ de 1956 y Ley de Procedimiento Administrativo. IV. Silencio administrativo negativo y plazo para interponer el contencioso en la Ley de la Jurisdicción de 1998 y en la Ley 4/1999. V. Criterios para una posible solución del problema. VI. Conclusión.

Ver teléfonos