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Xavier Boltaina Bosch
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 4/2014, pág. 45 a 52
1. El empleo temporal en las corporaciones locales como medida de ocupabilidad. 2. Criterio general: el carácter restrictivo del artículo 21.1 de la ley 22/2013 y la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. 3. La contratación de personal temporal vinculado a políticas activas de empleo. 4. La necesaria regulación de lege ferenda de las políticas activas de empleo en el sector público local.