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CORPORACIONES LOCALES. SESIONES.- POBLACIÓN. CENSO DE POBLACIÓN.- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE SESIONES EN FUNCIÓN DE LA POBLACIÓN

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/2011, pág. 2105 a 2106

1. ANTECEDENTES.- ¿Cuándo debe entenderse que un municipio alcanza los 20.000 habitantes al objeto de celebrar sesiones plenarias mensuales? 2. CONTESTACIÓN.- Tanto se trate de la revisión anual del Padrón como de la renovación quinquenal, es precisa en todo caso la aprobación o conformidad del Instituto Nacional de Estadística. Sólo entonces alcanza carácter oficial la población resultante, y sólo entonces existirá fundamento para modificar el régimen de sesiones.

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