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CORPORACIONES LOCALES. JUNTAS Y OTROS ORGANOS
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 20/1999, pág. 3085
1. Los Consejos Sectoriales tiene por finalidadcanalizar la participación de los ciudadanos y de susasociados en los asuntos municipales, por lo que susfunciones sólo podrán ser de informe y, en su caso,propuesta, en relación con las iniciativas municipalesrelativas al sector de actividad al que corresponda cadaConsejo. Han de instrumentarse mediante el ReglamentoOrgánico propio de la Corporación.