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CORPORACIONES LOCALES. GRUPOS POLÍTICOS.- CONSECUENCIAS DEL EMBARGO, POR LA AEAT, A PARTIDO POLÍTICO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1710 a 1711

1. ANTECEDENTES.- Declarados embargados los créditos que un partido tenga pendientes de pago por el Ayuntamiento. Nos encontramos con el CIF del partido y el CIF del grupo municipal. ¿En qué responsabilidad se incurriría si se pagaran la asignación a los grupos en el segundo CIF? 2. CONTESTACIÓN.- Los pagos pueden realizarse al nuevo CIF; pero ello no empece a que continúen en la situación de embargados por la AEAT. No estamos ante una persona jurídica distinta, pues el perceptor de las asignaciones municipales, como decíamos anteriormente, no es el partido político, es el grupo municipal. Y es sobre el referido grupo político sobre el que recae el embargo.

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