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CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD EN LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA Y LEÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 14/2011, pág. 1770 a 1783

I. LA SENTENCIA. Urbanismo. Modificación de la clasificación urbanística de la finca del recurrente otorgada en la revisión de un PGOU. Clasificación de suelo urbano consolidado, dada la existencia de servicios urbanísticos, encontrándose en una calle repavimentada, con acceso rodado integrado en malla urbana, contando a pie de parcela con arqueta y canalización de energía eléctrica y con red de abastecimiento de agua y suministro de servicios de telecomunicación, sin que proceda determinar la ordenación detallada que le ha de corresponder como solicita el recurente, ya que no se puede determinar dicha ordenación. Respecto a la otra finca del recurrente, no procede clasificarla como suelo urbano, clasificada en el instrumento impugnado como suelo urbanizable delimitado, ya que no concurre el requisito de que el terreno y su acceso esté integrado en malla urbana entendida esta, en el sentido de que exista una urbanización básica constituida por unas líneas perimetrales al servicio de una red de suministro de agua y energía eléctrica y de saneamiento que pueda servir al terreno. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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