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CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- ASOCIACION ADMINISTRATIVA
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 5/1990, pág. 218
1. Comentario: a) Tienen carácter potestativo. b)ìNo son aplicables por mejoras. c) El interés de los créditosìnecesarios integra el coste de la obra d) El coste totalìpresupuestado tiene el carácter de mera previsión e) Cuandoìse satisface un interés común o general no cabe aplicaciónìde contribuciones especiales. f) Fondos propios yìcontribuciones especiales son conceptos distintos. 2.ìLegislación aplicable. 3. Referencia doctrinal.