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Contrato de servicios.- El órgano de contratación tiene la obligación de facilitar toda la información sobre las condiciones del personal que se va a subrogar en un contrato de servicios, para que todos los licitadores tengan la misma información

Cantera Cuartango, José Manuel

LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 5/2018, pág. 187 a 191

Resolución n.º 879/2014, de 28 de noviembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. 1. Antecedentes. 2. Normativa aplicable. 3. Fundamentos jurídicos o doctrina administrativa. 4. Conclusiones.

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