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Contrato de obras.- La acción para reclamar cantidades debidas por un contrato de obras prescribe, aunque no se haya practicado la liquidación de la obra. El plazo corre desde que el contratista puede reclamarla. Es de aplicación el plazo de cuatro años de la Ley General Presupuestaria
Pérez Sáez, Rocío
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 8/2022, pág. 145 a 150
I. Antecedentes. II. Fundamentos jurídicos. III. Fallo. IV. Comentario.