• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

Contratación pública. En la cumplimentación del trámite del artículo 150.2 de la LCSP no es recomendable confiar en el ulterior trámite de subsanación, pudiendo perderse la adjudicación del contrato. Solvencia técnica

Pintos Santiago, Jaime; Fernández Uceda, María Dolores

LA ADMINISTRACIÓN AL DÍA, n.º 12/2023, pág. 49 a 58

I. Motivos de la impugnación. II. Consideraciones del tribunal. III. Conclusiones: doctrina vinculante.

Ver teléfonos