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CONTRATACIÓN LOCAL.- VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/2011, pág. 2104 a 2105

1. ANTECEDENTES.- ¿Cuándo se considera que la clasificación tiene vigencia indefinida conforme indica el art. 59.1 LCSP? 2. CONTESTACIÓN. Para el mantenimiento del respeto a los derechos adquiridos por los licitadores, deberá entenderse que las clasificaciones concedidas con arreglo a la normativa anterior subsistirán manteniendo el plazo de duración establecido en ella. Por el contrario, las clasificaciones que se soliciten por primera vez con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, o por haberse causado su caducidad a partir de la misma fecha, tendrán duración indefinida y quedarán sujetas a los requisitos de acreditación del mantenimiento de la solvencia económica, financiera y técnica en los términos establecidos en la LCSP.

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