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Contratación. Elementos diferenciadores entre el contrato público de servicios y el contrato de gestión de servicios públicos

José Antonio Eyre de Lorenzo

LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 3/2013, pág. 45 a 50

1. Planteamiento general. 2. El destinatario del servicio como criterio diferenciador de ambas figuras contractuales. 3. La asunción o no por el contratista de la organización y el riesgo derivados de la prestación del servicio. 4. El modo de remunerar el servicio como elemento diferenciador. 5. Conclusión.

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