• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

¿CONTINÚA TENIENDO SENTIDO LA UTILIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE SUPERFICIE PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EL POSTERIOR ARRENDAMIENTO DE LAS MISMAS A LA ADMINISTRACIÓN?

MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, MARCOS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 2/2012, pág. 223 a 227

I. Introducción. II. ¿En qué consiste el derecho de superficie? III. ¿Es el derecho de superficie un derecho hipotecable? IV. ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de un derecho de superficie? V. ¿Puede constituirse un derecho de superficie sobre inmuebles totalmente construidos? VI. Cuál será el régimen jurídico aplicable a dicho contrato? ¿Cuándo tiene sentido utilizarla?

Ver teléfonos