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CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2009, pág. 1172 a 1178

I. LA SENTENCIA. Administración Local. Consultas populares. Derecho de un Ayuntamiento a convocar y celebrar una consulta popular local sobre la aprobación inicial del PGOU del municipio. Interpretación ex legem del artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local por parte del Consejo de Ministros, que denegó la autorización de la convocatoria de la consulta, al identificar indebidamente el concepto de competencias propias municipales con el de competencias exclusivas del municipio. Concepto de "competencias propias municipales". II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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