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Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de septiembre de 2015
DIARIO LA LEY, n.º 8836/2016, pág. 1 a 2
Este remedio procesal está al servicio de la agilidad procesal pues se quiere evitar que el Tribunal ad quem haya de reponer las actuaciones al momento de dictar sentencia, con las consiguientes dilaciones, para obtener el pronunciamiento omitido iniciándose de nuevo eventualmente el camino de un recurso.