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Arana Landín, Sofía
Tributos Locales, n.º 163/2023, pág. 97 a 122
I. Introducción. II. Sobre la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. III. Sobre la obligación para las EELL de imponer una tasa o prestación patrimonial tendente al pago por generación. IV. Sobre las alternativas jurídicas de “tasa” y “prestación patrimonial de carácter público”. V. Sobre el objetivo de reducir la generación residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50% de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20% en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020. VI. Las pérdidas y el desperdicio alimentario. VII. Sobre las exigencias del artículo 19 de la Ley 7/2022 en torno a las pérdidas y al desperdicio alimentario. VIII. Sobre la priorización de las donaciones de alimentos y otros tipos de redistribución para el consumo humano del art.19.2 de la Ley 7/2022. IX. El beneficio fiscal de la DF1ª de la Ley 7/2022 para incentivar las donaciones de alimentos a entidades de economía social sin ánimo de lucro. X. De la voluntariedad a la obligatoriedad del proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. XI. Conclusiones. XII. Bibliografía.