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CONSIDERACIONES ACERCA DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LOS OCEX A RAIZ DE LA SENTENCIA N.º 660/2011 DE LA SECCIÓN 3.ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

MARTÍN NÁJERA, SANTIAGO A.

AUDITORIA PUBLICA. REVISTA DE LOS ORGANOS AUTONOMICOS DE CONTROL EXTERNO, n.º 56/2012, pág. 79 a 86

1. La naturaleza de la función fiscalizadora. Resulta que al final no vamos contra nadie, a pesar de lo que algunos piensan. 2. La naturaleza de la función fiscalizadora de los órganos de control externo. La entrometida Ley de Procedimiento administrativo. 3. No se relaciona con el control externo quien quiere. Sólo quien debe. 4. La ausencia de causa en los contratos. Va a ser verdad que la administración no puede contratar lo que quiera y como quiera.

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