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CONCILIACIÓN DE LA VIDAD PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL ESTABLECIDA EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ENTRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. COMENTARIO A LA STSJ EXTREMADURA DE 15 DE FEBRERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 15/2011, pág. 1906 a 1909

I. LA SENTENCIA. Funcionarios Públicos. Administración autonómica. Plantillas y puestos de trabajo. Toma de posesión en el puesto de trabajo obtenido a través de concurso. La puntuación y valoración adicional por la conciliación de la vida personal, familiar y laboral está establecida en las bases de la convocatoria, siempre y cuando el destino previo del cónyuge coincida con el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde municipo distinto. Al adjudicatario del puesto se le aplicó dicha base, al haber acreditado documentalmente su procedencia, lo que determinó que superase en puntuación al recurrente. Y no supone fraude de ley el que la adjudicataria no se haya incorporado a la ciudad de destino del esposo, sino que tras cesar en la comisión de servicios, toma posesión en el destino obtenido, para volver a ocupar en nueva comisión de servicios, la plaza que venía ocupando en la otra ciudad, pues la Administración valoró la situación de la adjudicataria al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, cumpliendo los requisitos previstos en las Bases de la Convocatoria en ese momento y otorgándole la puntuación correspondiente en atención al destino definitivo del esposo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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