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CÓMPUTO DE PLAZO DE CADUCIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 11 DE ABRIL DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 20/2011, pág. 2516 a 2523

I. LA SENTENCIA. Contrato administrativo de obras. De construcción de un nuevo muelle en la zona de varada de un puerto marítimo. Confirmación de sentencia que declara conforme a derecho la resolución de dicho contrato, teniendo por causa la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y acuerda la incautación de la garantía depositada. Caducidad. Del expediente abierto para resolver el contrato cuando se notificó la resolución. Inexistencia. El cómputo del plazo se interrumpe por la solicitud y emisión de los informes preceptivos. Descontado el período correspondiente a la emisión de esos informes, no se superó el plazo de 3 meses para resolver el expediente. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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