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GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 4/2012, pág. 464 a 470
I. LA SENTENCIA. Entidades Locales. Embargo preventivo. Doctrina legal. Competencia del titular del órgano recaudatorio de una Entidad local en el seno del procedimiento ejecutivo de apremio de dictar mandamiento de anotación preventiva de embargo del bien inmueble, respecto de inmuebles radicados fuera de su término municipal. Respecto a la cuestión de si debe o no ser inscrito el mandamiento por el Registrador de la Propiedad no es competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.