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COMPATIBILIDAD ENTRE LOS REGISTROS DE PROFESIONALES SANITARIOS ESTATAL Y AUTONÓMICOS CON LOS CORPORATIVOS. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 26 DE ENERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 15/2011, pág. 1935 a 1941

I. LA SENTENCIA. TITULACIÓN ACADÉMICA O PROFESIONAL. Conformidad a derecho del Real Decreto impugnado, por el que se incorporan las Directivas comunitarias sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. Compatibilidad de los Registros públicos que han de llevar los Colegios profesionales con la inclusión, en el Registro de Profesionales Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los Registros autonómicos, de los datos correspondientes a los reconocimientos concedidos para el ejercicio de profesiones sanitarias. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales, que permite acceder en España a la misma profesión que aquella para la que se está cualificado en el Estado miembro de origen, y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles. Resulta innecesaria la inclusión de la mención "a la ordenación de la profesión" en el precepto impugnado, que se encuadra dentro del Principio de libre prestación de servicios, dado que el mismo ya sugiere dicha mención y además reproduce fielmente la Directiva comunitaria. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

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