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¿CÓMO SE DEBE CALCULAR EL LUCRO CESANTE EN EL SUPUESTO DE QUE LA ADMINISTRACIÓN RESUELVA UN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 167 C) Y D) DEL TRLCAP?

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 33/2004, pág. 11

ES IMPORTANTE INCIDIR EN LA OBLIGACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA PRUEBA DE LA DETERMINACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE INVOQUE, QUE HAN DE SER CONCRETOS Y ACTUALES O FÁCILMENTE PREVISIBLES.

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