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¿CÓMO DEBE PROCEDER LA ADMINISTRACIÓN ANTE LA RECLAMACIÓN DE UN SUBCONTRATISTA DE UNA OBRA QUE EXIGE, EX ARTÍCULO 1597 CC, EL ABONO DE UNAS CANTIDADES QUE LE ADEUDA EL CONTRATISTA PRINCIPAL DE LA OBRA?

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 32/2004, pág. 16 a 17

EN EL PROCESO CIVIL EL SUBCONTRATISTA Y EL SUMINISTRADOR PODRÁN OBTENER UN EMBARGO PREVENTIVO O EMBARGO EJECUTIVO DE LOS DERECHOS DE COBRO QUE EL CONTRATISTA TUVIERE PARA CON LA ADMINISTRACIÓN.

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