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Caruz Arcos, Eduardo
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 6/2021, pág. 1 a 6
I. Introducción. II. La LCSP no vulnera el principio de neutralidad en la transposición del derecho de la unión europea. III. La LCSP no estaba obligada a reconocer el carácter foral de la Comunidad Autónoma de Aragón. IV. El art. 46.4 LCSP es inconstitucional al aprobarse como norma supletoria. la interpretación del art. 41.3 LCSP conforme a la CE. V. Conclusiones.