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Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2012 en relación a la problemática existente sobre la exacción de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por los operadores de telefonía móvil

Antonio García Jiménez

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 6/2013, pág. 808 a 816

I. Introducción: la problemática existente sobre el pago de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las compañías de telefonía móvil. II. La doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2009: las compañías de telefonía móvil realizan el hecho imponible gravado por la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, tanto si son titulares de las instalaciones, como sin ser titulares tienen derechos de uso. III. Cambio jurisprudencial tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de julio de 2012 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2012: los operadores no titulares de las instalaciones no están sujetos a la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. IV. Conclusiones: los operadores de telefonía móvil no tendrán que abonar tasas municipales por el uso del dominio público municipal cuando, no siendo titulares de redes, lo sean de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas.

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