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COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 21 DE MAYO DE 2012. TRABAJADOR AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ALCANCE DEL DERECHO DE INDEMNIDAD

CUNAL. REVISTA DE ESTUDIOS LOCALES, n.º 150/2012, pág. 61 a 62

Se califica el cese de una parte actora al servicio de un instituto dependiente de la Comunidad Autónoma como despido nulo, revocando la sentencia de instancia. La garantía de indemnidad que otorga la Constitución como vertiente del derecho de tutela judicial efectiva se extiende tanto al ejercicio de una acción judicial como a los actos preparatorios o previos necesarios para tal ejercicio, pues de otro modo se dificultaría la plena efectividad del derecho.

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