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CODIGO EUROPEO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 12/2001, pág. 1022

1. Legitimidad. 2. Ausencia de discriminación. 3.Proporcionalidad. 4. Ausencia de abuso de poder. 5.Imparcialidad e independencia. 6. Objetividad. 7. Legítimasexpectativas, consistencia y asesoramiento. 8. Justicia. 9.Cortesía. 10. Respuesta a cartas en lengua del ciudadano.11. Acuse de recibo e indicación del funcionario competente.12. Obligación de remisión al servicio competente de laInstitución. 13. Notificación a los interesados de laposibilidad de corrección de errores u omisiones en losdocumentos. 14. Derecho a ser oído y a hacer observaciones.15. Plazo razonable de adopción de decisiones. 16. Deber deindicar los motivos de las decisiones. 17. Indicación de lasposibilidades de apelación. 18. Notificación de la decisión.19. Protección de datos. 20. Solicitudes de información. 21.Solicitudes de acceso público a documentos. 22.Mantenimiento de archivos adecuados. 23. Acceso público alCódigo. 24. Derecho a reclamación al Defensor del PuebloEuropeo. 25. Revisión.

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