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Cibercrimen y cooperación judicial. Especial referencia a los ISP alojados en EE.UU

Sánchez Siscarte, José Manuel

PODER JUDICIAL, n.º 91/2011, pág. 31 a 42

I. Principios generales de la asistencia judicial relativa al cibercrimen (art. 23 del Convenio). 1. Ámbito objetivo. 2. Principio de máxima cooperación posible. 3. Principio de doble incriminación. 4. Transposición de las disposiciones del Convenio en los respectivos ordenamientos internos y principio de salvaguarda. 5. Principio de agilización y eficacia. II. Formas específicas de cooperación previstas en el Convenio sobre cibercrimen a) Preservación urgente de datos informáticos almacenados (art. 29). b) Revelación urgente de datos de tráfico almacenados (art. 30). c) Acceso a datos informáticos almacenados (art. 31). d) Acceso transfronterizo a datos almacenados, con consentimiento o cuando estén a disposición del público (art. 32). e) Asistencia mutua para la obtención en tiempo real de datos sobre el tráfico (art. 33). f) Asistencia mutua relativa a la interceptación en tiempo real de datos sobre el contenido (art. 34) g) Transmisión espontánea de información (art. 26). h) Creación de red de puntos de contactos permanentes. Red 24/7 (art. 35). III. Investigación del cibercrimen y derechos fundamentales como causa de denegación. IV. Especial referencia a los ISP alojados en EE.UU.

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