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MARTIN PEREZ, PEDRO ANTONIO;
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 8/2003, pág. 1582
I. Introducción. II. El caso planteado por la Sentencia del TS de 26 de febrero de 2002. III. Sobre la definición del servicio público local en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. IV. La gestión mediante una Sociedad Mercantil Municipal de funciones de promoción de vivienda no sustrae a ésta a las exigencias de libre mercado. V. El carácter público de una entidad solo deriva de su sometimiento a un régimen de Derecho Público.