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SANCHEZ GOYANES, ENRIQUE
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 2/1999, pág. 229
1. La Sentencia de 15 de Diciembre de 1998 y el efecto expansivo de sus tesis. Los argumentos enfrentados. 2. El objeto concreto del debate. 3. La incompatibilidad del uso solicitado con el planeamiento urbanístico de Trillo. 4. En particular, el almacenamiento de residuos de alta radiactividad. 5. La doctrina de los actos propios no significa que el Ayuntamiento deba otorgar inexorablemente cualquier licencia solicitada por la Central Nuclear relacionada más o menos directamente con su actividad.