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Chamorro González, Jesús María
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 11/2015, pág. 35 a 38
1. El alcance de la sentencia. 2. Los términos del debate y su resolución en la instancia: de la falta de impugnación de las bases a la inexistencia de punto de comparación válido pasando por la discrecionalidad técnica del Tribunal encargado de juzgar las pruebas. 3. La sentencia de 2 de julio de 2015 del Tribunal Supremo: ni es exigible la previa impugnación de las bases tratándose de supuestos de nulidad de pleno derecho, ni la bifurcación del proceso selectivo en dos turnos legitima menores exigencias de capacidad para el de promoción interna. 4. Conclusiones.