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Campañas institucionales e inauguraciones de autoridades públicas durante el período electoral

Delgado- Iribarren García- Campero, Manuel

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 8/2015, pág. 941 a 951

I. El art. 50 LOREG aprobado por la Ley Orgánica 2/2011. II. La instrucción de la JEC 2/2011. III. La doctrina de la JEC sobre campañas institucionales e inauguraciones desde la vigencia de la Ley Orgánica 2/2011. 1. No procede la autorización previa de campañas o inauguraciones por las Juntas Electorales. 2. Visitas a obras o lugares públicos. 3. Actos públicos de firma de convenios, entrega de ayudas o condecoraciones públicas. 4. Envío de cartas o mensajes o inserción de anuncios en lugares públicos o medios de comunicación. 5. Informaciones difundidas por Internet o contenidas en la página web de un organismo público. 6. Actos públicos de toma de posesión, ruedas de prensa e informaciones facilitadas por autoridades públicas. 7. Edición y difusión de publicaciones. IV. La jurisprudencia en materia de campañas institucionales. 1. Utilización en campaña institucional de lema similar al de un partido. 2. Cartas remitidas a los electores. 3. Difusión de video con logros de un Ministerio. 4. Campaña publicitaria de logros de un Gobierno autonómico. 5. Suspensión por la JEC de campaña institucional sobre empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la web institucional y en Internet. V. Cuestiones prácticas.

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