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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, PESE A NO ESTAR PREVISTA EN LA NORMA AUTONÓMICA APLICABLE. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 13 DE ENERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 13/2011, pág. 1662 a 1667

I. LA SENTENCIA. Funcionarios públicos. CF Navarra. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Régimen disciplinario. Confirmación de sentencia que anula las 3 sanciones impuestas a un profesor, consistentes en la separación del servicio y suspensión de empleo y sueldo de 5 días por la comisión de 4 faltas muy graves, al apreciar la caducidad del expediente disciplinario por haberse rebasado sobradamente desde su incoación hasta su resolución, el plazo de 6 meses establecido en el art. 44.2, en relación con el art. 92 LRJAP-PAC. Correcta aplicación del derecho estatal por la Sala de Instancia, al integrar su derecho propio, ejercido en consonancia con el primero. No infracción del art. 49.1b) LORAFNA, al respetar la sentencia impugnada la normativa foral aprobada en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de función pública, que ante la carencia de previsión sobre la caducidad como forma de terminación de los expedientes disciplinarios, integró de forma correcta la normativa estatal. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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